
CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL: RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
Cada vez se hace más acuciante la demanda por una educación de calidad. Conseguirla no es fácil, pues son varios los factores que inciden en ella (la Ley General de Educación en su artículo 13º señala ocho factores); pero no cabe duda que el factor primordial de la calidad es y será siempre el docente. No en vano el Informe Delors, que transmite la visión de la UNESCO sobre la educación del siglo XXI, señala que “la fuerte relación que se establece entre el docente y el alumno es la esencia del proceso pedagógico (p. 166).
Sin embargo, la carrera docente en el Perú hace años que se había estancado; el estatus vigente no motivaba a ingresar a los mejores postulantes, no estimulaba el buen desempeño ni la dedicación al estudiante; privilegiaba más bien el inmovilismo y la pasividad. Era por ello necesario, como pide el Proyecto Educativo Nacional en su Objetivo Estratégico 3, un nuevo ordenamiento legal capaz de hacer el magisterio atractivo como proyecto de vida, y de establecer nuevos términos de referencia en el compromiso del maestro con la sociedad, y viceversa. La Ley de Carrera Pública Magisterial (LCPM) vino a llenar este vacío.

Sin embargo, la carrera docente en el Perú hace años que se había estancado; el estatus vigente no motivaba a ingresar a los mejores postulantes, no estimulaba el buen desempeño ni la dedicación al estudiante; privilegiaba más bien el inmovilismo y la pasividad. Era por ello necesario, como pide el Proyecto Educativo Nacional en su Objetivo Estratégico 3, un nuevo ordenamiento legal capaz de hacer el magisterio atractivo como proyecto de vida, y de establecer nuevos términos de referencia en el compromiso del maestro con la sociedad, y viceversa. La Ley de Carrera Pública Magisterial (LCPM) vino a llenar este vacío.

Hay responsabilidad primordial en el gobierno central: le corresponde implementar adecuadamente el ingreso a la carrera; le corresponde igualmente asignar un presupuesto suficiente, que permita mostrar cuanto antes las bondades de la misma. Le corresponde implementar la evaluación y acreditación de los Institutos Pedagógicos, y dotarlos de instrumentos formativos.
Hay responsabilidad en los gobiernos regionales y municipales. El proceso de regionalización en marcha le otorga a estas instancias de gobierno presupuesto y tareas. La construcción de los Proyectos Educativos Regionales debe asumir el impulso a la LCPM; la asignación de recursos debe hacer que los maestros se sientan apoyados y tengan instrumentos pedagógicos para llevar a cabo su labor, desde cosas tan elementales como alojamientos dignos para los maestros rurales hasta más complejas como el equipamiento adecuado de las escuelas.

Los medios de comunicación deberían jugar aquí un rol de orientación, de generar opinión pública favorable a las diversas tareas de implementación de la Ley. Un enfoque sereno, una promoción de los mecanismos legales y de las posibilidades que la LCPM da a la sociedad, ayudarán mucho. Por el contrario un enfoque sensacionalista que magnifique situaciones no deseadas o errores producto de la falibilidad humana sin considerar los avances que se están logrando, distorsionará la percepción que sus lectores, radioescuchas o televidentes puedan hacerse sobre esta iniciativa.

De todos modos ya la ley está promulgada; es ahora tarea de quienes consideramos que la LCPM, a pesar de aspectos perfectibles, constituye un gran avance, exponer los argumentos para convencer a los maestros de sus posibilidades, pues ninguna reforma de esta envergadura se puede lograr sin la participación activa de los docentes.
Juan Borea Odría
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